Malvado déficit público (II): El texto de la reforma

. sábado, 27 de agosto de 2011
  • Agregar a Technorati
  • Agregar a Del.icio.us
  • Agregar a DiggIt!
  • Agregar a Yahoo!
  • Agregar a Google
  • Agregar a Meneame
  • Agregar a Furl
  • Agregar a Reddit
  • Agregar a Magnolia
  • Agregar a Blinklist
  • Agregar a Blogmarks


Ya hablamos algo sobre la noticia, de voga en los últimos días, de incluir en nuestra constitución la limitación del déficit público. Hoy la información se ha actualizado: El artículo está definido, y desde aquí vamos a exponerlo y a hacer una lectura incómoda que alcance lo que el texto no incluye, pero dice.



Así, el artículo en cuestión es el que sigue:



Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2 (sic) Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.


Artículo que hasta la reforma, había sido tal que:

Artículo 135

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

(Vía Escolar.net)





Expuesto cuanto el nuevo texto redacta de forma explícita, vamos a atrevernos con la parte divertida: ¿Qué se puede leer entre líneas? ¿Qué nos está diciendo implícitamente esta reforma? No creo ser capaz de sacarlo todo, pero hay unas cuantas cosas que son, cuanto menos, de interés:

- Seguridad para los mercados: Señoras, señores, sabemos que nos están prestando dinero, y también que temen que no se lo devolvamos o que nos retrasemos en su pago. Razones no les faltan, nuestro déficit no es capaz ni de reducirse al 6%, un ya de por sí débil objetivo, pero llegará el día en que volvamos a crecer. Pues bien, llegado ese momento, estaremos obligados por nuestra constitución a sanear nuestras cuentas. Sea mediante impuestos, mediante recorte de gastos o mediante expropiación de bienes si es necesario, dejaremos de necesitar dinero externo y con toda probabilidad el préstamo regresará a sus manos. Así que, por favor... déjennoslo un poco más barato. Tengan en cuenta, cuanto menos, que somos ¡más exigentes que la eurozona!1


Fuente: Eurostat

- Control de las comunidades autónomas/entes locales: El déficit no es exclusivamente cosa del gobierno central, ni mucho menos. Es cierto que es él el que se encarga de aumentar el gasto en épocas de crisis, pero nuestro país es el 5º de Europa en el que más gastan las distintas regiones respecto al gasto total (un 48% del mismo).

Pasa que, por lo general, el gasto autonómico no se emplea en la recuperación económica, el sistema social ni políticas keynesianas, sino en la forma en que sus ciudadanos emplean el dinero en construir su ciudad. Ya sabéis, parques, transportes públicos, sistemas de alumbrado, etcétera y, por ello, un posible déficit está menos excusado.2

Además, deberíamos recalcar que dichos poderes autonómicos llevan mucho tiempo estando muy malacostumbrados. La mayor parte de sus ingresos no ha venido de la recaudación tributaria ni de contribuciones especiales, sino de la recalificación y posterior venta de terrenos públicos. Actividad que, como hoy todos sabemos, ya no funciona. Quizás es por eso que el déficit de las comunidades autónomas se ha convertido en uno de los principales problemas de la economía española.

¿No existían ya reglas para controlar dicho déficit autonómico? Desde luego que sí, pero eran incumplidas de forma constante; es un tema en el que nuestro país tiene una historia muy rara.3 De ahí el hincapié que este nuevo texto hace en el obligado cumplimiento del equilibrio presupuestario por parte de todos sus gobiernos, y no exclusivamente el central.

- Abstracción hipócrita: Se menciona en nuestra remodelada constitución, entre otras cosas, la excepción a la medida en épocas de recesión. Bien, recesión es un término que se emplea para hablar del momento en el que una economía deja de crecer, y que no incluye en absoluto la recuperación económica: toda la etapa en la que se vuelve la situación anterior a dicha recesión. Por ejemplo, hoy que España está creciendo al 0’8%, ya no puede hablarse de recesión, sino de una desgraciadamente lenta recuperación/reestructuración.

De acuerdo, pues esta espléndida reforma no contemplaría en absoluto el incurrir en déficit en la actualidad. Curioso que establezca esto un gobierno que ha visto cómo pasaba del superávit (porque a veces parece que olvidamos que nuestro país se encontraba en superávit antes del estallido de la crisis) a un déficit incontrolable que, en momentos de no-recesión, es incapaz de eliminar.

La última etapa de crecimiento económico ha durado muchos, muchos años: Suficientes para emplear el superávit de dichos años en el pago de cualquier deuda contraída con anterioridad. ¿Por qué esta posibilidad se ha vuelto, de repente, inconstitucional?

- Arbitrariedad constitucional: Ajá, así que se puede cambiar la constitución de la noche a la mañana, ¿no es verdad? Sé que no es tan fácil, que hace falta un acuerdo entre grandes partidos, pero se ve claro que una vez que existe esto cuanto anteriormente dictaba la constitución deja de servir para nada. Y si lo ve claro un estudiante de económicas, no te quiero decir como lo verán las agencias de ráting, o los inversores a los que con tanta ansia se intenta calmar. La seguridad/inmovilidad en materia de leyes puede ser mucho más importante que una modificación en pos de credibilidad. Básicamente: Modificación y credibilidad son términos contrapuestos. Y es que la imprecisión institucional es uno de esos factores clave que espantan la inversión extranjera.

- Términos en manos de “una ley”: Un poco más de lo mismo. Si impedimos el déficit, pero dejamos la definición de déficit en manos de una ley orgánica, más fácilmente modificable que la constitución, hacemos más bien poco con esta reforma constitucional. Por mí, casi mejor, porque no termino de comprender el sentido de todo esto, pero... no sé cómo explicarlo: Si el déficit de las CCAA ya estaba delimitado por una ley orgánica (LOFCA), y el gobierno central es el que establece esta medida... ¿qué ha cambiado? Tan solo la “credibilidad”... y acabamos de defender que no tanto.


Y, para terminar, os dejo un matiz que me parece relevante: Dos característicos países que incluyen el techo de déficit son Estados Unidos y Suecia. El primero, bandera del respeto por el sector privado, se ha visto forzado a aumentarlo a cada legislatura, prácticamente. El segundo, probablemente la economía del bienestar con más presencia del Estado, jamás lo ha hecho. Os enlazo un artículo muy interesante sobre el tema de la mano de @andresrguez: http://cienciasycosas.blogspot.com/2011/08/suecia-ese-pais-tan-neoliberal.html en respuesta a los que, vaya usted a saber por qué, consideran que se trata de un movimiento estratégico del malvado neoliberalismo, la banca, los masones o el dios de los pastafaris.

En resumen, una vez más: Un paso difícil de comprender que se suma a lo que parece que será una ajetreada temporada preelectoral.



1 Cuando la eurozona establece un techo de gasto, lo hace debido a la variación que la mala gestión de un país tiene sobre el euro más que por imponerles deberes. El criterio que pide reclama equilibrio presupuestario en situaciones de crecimiento económico de aproximadamente el 2%, así como superávit para economías que crezcan sobre el 3%, y el “límite de déficit” para hablar de equilibrio es del... ¡3%!

2 Se trata de una afirmación demasiado valiente: Los programas de inversión en infraestructura muchas veces justifican el déficit debido a lo que generalmente se conoce como la “regla de oro” de los equilibrios presupuestarios: Si yo invierto en algo (ejemplo, una carretera) que van a utilizar varias generaciones, lo justo es que el gasto se distribuya entre dichas generaciones, incurriendo para ello inicialmente en déficit. Se trata de una circunstancia ya contemplada en la LOFCA que regula el déficit autonómico en la actualidad, y también en el PEC europeo que regula el déficit estatal.

3 Las competencias autonómicas se establecieron tras la dictadura franquista como una cesión de poderes atribuídos al gobierno central. Los ingresos asignados para hacer frente a dichos gastos se plantearon con tal mal tino que fueron necesarias sucesivas donaciones del presupuesto nacional para sufragarlos, convirtiendo la circunstancia en “un cachondeo”.

Las fuentes de las imágenes empleadas son:

0 comentarios: