Ya hablamos algo sobre la noticia, de voga en los últimos días, de incluir en nuestra constitución la limitación del déficit público. Hoy la información se ha actualizado: El artículo está definido, y desde aquí vamos a exponerlo y a hacer una lectura incómoda que alcance lo que el texto no incluye, pero dice.
Así, el artículo en cuestión es el que sigue: